Sentencia N° 2334 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02334, Exp. 2004-1963, 25/11/2004
Expediente2004-1963
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José Manuel Marcano Ávila contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal remitente había declarado que la competencia correspondía a la Administración Pública, basándose en la Ley Orgánica del Trabajo y su interpretación sobre la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. La Sala destacó que, según los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, el despido de un trabajador afectado por una suspensión de la relación laboral solo puede ser realizado con causa justificada y mediante el procedimiento establecido por el Inspector del Trabajo. En este sentido, se determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada, lo que llevó a confirmar la decisión del tribunal de instancia. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se notificó a la Inspectoría del Trabajo para que se pronuncie sobre la calificación del despido y el reenganche solicitado por el demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano José Manuel Marcano Ávila. Al respecto, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen: "Artículo 94. Serán causas de suspensión: (omissis) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. (omissis)" "Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviese que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión". De otra parte, esta Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al Capítulo II del Título VII de la misma Ley, disponen: "Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales."

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL MARCANO ÁVILA, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del mencionado Estado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajofuerza mayorsuspensión laboralcalificación de despido

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