La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 070 del Ministro de la Producción y el Comercio, que ratificó una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). La Sala argumenta que el procedimiento administrativo cumplió con las garantías de defensa y que las alegaciones del recurrente sobre vicios de procedimiento y violaciones de derechos fundamentales no son suficientes para anular la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento administrativo seguido por el INDECU fue válido y que se garantizó el derecho a la defensa del Banco de Venezuela. Se desestiman las alegaciones de notificación defectuosa y de vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, argumentando que el Banco tuvo la oportunidad de presentar sus pruebas y alegatos en el procedimiento. La Sala concluye que la sanción impuesta se ajusta a derecho y que no se vulneraron los derechos constitucionales del recurrente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 070 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), en fecha 3 de marzo de 2003, notificada el 8 de marzo de 2004, la cual ratificó el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 15 de febrero de 2002. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítanse los copias que constituyen el expediente administrativo al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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