La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en el caso de la ciudadana Lisbett González Vélez contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir respecto a la homologación de la transacción presentada en el juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Se revocó la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Junta Liquidadora de la empresa en liquidación.
La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables, especialmente en relación con el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, que establece la suspensión de acciones judiciales durante el régimen de intervención de las empresas de seguros. La Sala argumentó que, dado que se había presentado una transacción para homologar el acuerdo entre las partes, el Poder Judicial debía intervenir para garantizar el derecho de la demandante a recibir el pago correspondiente.
Finalmente, la Sala ordenó que se remita el expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos laborales, a pesar de la situación de liquidación de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En fecha 10 de octubre de 2012, la representación judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil supra mencionada solicitó la suspensión del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.481 del 5 de agosto de 2010, el cual establece: “Artículo 101. Suspensión de acciones y medidas judiciales. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora”. (Resaltado de la Sala) Del artículo transcrito, claramente se desprende que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas. Asimismo, se establece la prohibición de continuar tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea “una acción de cobro” independientemente de la naturaleza del crédito que lo origine (tributario, laboral, mercantil, bancario o financiero), contra aquellas sociedades de comercio intervenidas, ello en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa de seguros de que se trate. Igualmente, dicha norma solo contempla una excepción para continuar con la acción de cobro, y es que esta “provenga de hechos derivados de la intervención”, es decir, que la acción judicial que se intente contra las sociedades sometidas a régimen de intervención sea consecuencia de dicha medida administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir respecto a la homologación de la transacción presentada en el juicio contentivo de la “solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos” interpuesta por la ciudadana LISBETT GONZÁLEZ VÉLEZ, contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 6 de noviembre de 2012 por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.