La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de calificación de despido. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Walfredo Enrique Sarmiento contra PDVSA Petróleo S.A. La Sala consideró que la estabilidad laboral de los trabajadores petroleros no es absoluta y que el conocimiento de la solicitud corresponde al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción planteada, para lo cual observa: En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 1º de junio de 2006, declaró que tenía jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Walfredo Enrique Sarmiento. Igualmente, se observa que en el libelo presentado por el actor en fecha 28 de enero de 2003 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el accionante expuso lo que a continuación se transcribe: “(…) Sin lugar a dudas ciudadano juez, que el despido del que fui objeto por parte de mi patrono es injustificado, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado, y en consecuencia, ordene mi reenganche a mis labores ordinarias con el pago de los salarios caídos y demás beneficios económicos, sociales y condiciones de trabajo de que venía disfrutando de acuerdo con las referidas leyes y con las normas internas de la mencionada empresa que me benefician, por cuanto estoy cubierta por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país concedida por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (…)”. Ahora bien, a fin de determinar si efectivamente corresponde al Poder Judicial el conocimiento de la demanda incoada, la Sala observa: El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto, no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordenar su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WALFREDO ENRIQUE SARMIENTO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la decisión de fecha 1º de junio de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró tener jurisdicción para conocer la demanda incoada. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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