DecisiónHomologada la transacción celebrada entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. y la sociedad mercantil Dinoxi, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. y la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., en virtud del incumplimiento de un contrato de crédito. Se levantaron todas las medidas cautelares decretadas anteriormente y se ordenó notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías sobre el levantamiento de dichas medidas. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y en que el objeto de la transacción recaía sobre derechos disponibles.
Extracto de la motiva
motiva del (…) fallo (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original). (Interpolados de la Sala). El 11 de mayo de 2023, oportunidad pautada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, quien promovió pruebas y consignó poder ad effectum videndi. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y se acordó dar continuación a la causa en atención a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Mediante diligencia presentada el 27 de junio de 2023, la abogada Yunaisky Betancourt (INPREABOGADO Nro. 199.133), actuando en representación del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), ratificó las pruebas promovidas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar y solicitó se emitiese el pronunciamiento correspondiente. Por decisión Nro. 102 del 4 de julio de 2023, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales presentadas por la parte demandante, junto al libelo de la demanda, así como la prueba documental identificada con el literal “B”, promovida el día de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 12 de julio de 2023, se libró oficio de notificación a la Procuraduría General de la República. A través de la decisión Nro. 00616 del 13 de julio de 2023, la Sala corrigió de oficio la parte dispositiva de la sentencia Nro. 00369, del día 10 de mayo de ese mismo año, la cual quedó redactada de la manera siguiente: “(…) 1.- PROCEDENTE la Medida de Secuestro sobre los bienes que se indican a continuación: Un (1) conjunto Máquina para Fabricar Tubos de Acero Inox., Modelo YC-60, H.S. Código: 8455.10; Un (1) conjunto Máquina para Soldar con Plasma- TIG, H.S. Código: 8515.19; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: 3/4" H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conformadores de Tubo Redondo: l" H.S. Código: 8480.49; Un (1) conjunto Rodillos Conf
Dispositiva
1.- HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano Guillermo Lara Toro, identificado en autos, actuando con el carácter de Presidente de la Institución Financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), y el ciudadano Edgar José Reyes Valero, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil DINOXI, C.A., asistido por el abogado Jorge Luis Malavé Malavé, todos identificados. 2.- Se LEVANTAN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por esta Sala a través de las sentencias Nros. 00196 y 00369, de fechas 23 de marzo y 10 de mayo de 2023, respectivamente. 3.- Se ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Registrador Mercantil Primero del Estado Carabobo, ante el cual cursa el Acta Constitutiva de esa empresa, del levantamiento de las medidas cautelares decretadas por esta Máxima Instancia mediante la prenombrada decisión.