La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de Rafael Luis Yant Parra, quien había presentado una demanda de nulidad de renuncia contra Nucita Venezolana, C.A. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, lo que motivó el recurso. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda y revocó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En efecto, se debe advertir que en el caso bajo estudio el accionante alega que lo “obligaron a suscribir y hacer firmar una renuncia”, y que “el empleador valiéndose de la privativa de libertad, le solicitó a los funcionarios policiales que [lo] coaccionaran (…) en forma psíquica y moral, (…) con el objeto de dar por terminada dicha relación [laboral] en forma anticipada”. (Agregados de la Sala). Ahora bien, visto que en el caso de autos se alega la existencia de una relación laboral entre la parte actora la cual culminó -a juicio del demandante- por “renuncia” producto de la “coacción” ejercida por el patrono, esta Sala considera indispensable destacar que conforme a la jurisprudencia de este Máximo Tribunal en Sala de Casación Social y la doctrina patria imperante, en el contrato de trabajo “la autonomía de la voluntad es fundamental” (Vid. Sentencia Nro. 217 de fecha 27 de febrero de 2007, entre otras), de allí que el artículo 1.146 del Código Civil, faculte para solicitar su nulidad a quien por medio de un error excusable, violencia o dolo haya consentido dicha convención. En este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1.159 del Código Civil Venezolano, “la autonomía de la voluntad” constituye el principio de derecho privado en virtud del cual el autor o autores de un acto jurídico tienen la facultad de celebrarlo libremente, determinando su contenido y efectos sin coacción y presentándose como una manifestación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. Respecto a este particular y su aplicación en materia laboral, esta Sala se pronunció en sentencia Nro. 02762 del 15 de noviembre del 2001, en los siguientes términos: “(…) debe observarse, que las disposiciones laborales se encuentran enmarcadas dentro de los derechos de rango social y, por ende, corresponde al Estado – en sentido amplio - velar por su cumplimiento, instaurando el sano equilibrio entre partes manifiestamente desiguales (patrono - operario), lo que les arroga el carácter de orden público, comportando la irrenunciabilidad de los beneficios que las mismas otorgan al operario, y concibiéndose a la relación laboral, como un auténtico hecho social, objeto de una indiscutible protección o tutoría. Así pues, en efecto, puede colegirse que: (…) la renuncia – libre de constreñimiento- es un medio válido y, por tanto, admisible en derecho para concluir o terminar una relación de trabajo (ex artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica del Trabajo), causándose inmediatamente, el derecho del trabajador de percibir todos sus beneficios laborales al estimarse como obligaciones del patrono a plazo vencido (…)”. (Destacados de esta Máxima Instancia). De tal manera que el principio de la autonomía de la voluntad resulta vital a los fines del inicio de la relación laboral, se flexibiliza durante su desenvolvimiento y radicaliza a la hora de dar por terminada la misma; es por ello que se considera indispensable señalar que en la actualidad la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, contempla dentro de las causas de terminación de la relación laboral, el retiro voluntario, el cual define en su artículo 78 de la siguiente manera: “Artículo 78. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción”. De conformidad con lo anterior, el retiro del trabajador constituye su manifestación de poner fin a la relación laboral siempre que la realice de forma voluntaria, unilateral, espontánea y libre de coacción.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano RAFAEL LUIS YANT PARRA, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2017 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda de nulidad de renuncia” presentada por el referido ciudadano. 3.- Se REVOCA la decisión recurrida.