La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana Mirna Josefina Patiño Yaguaramay contra la Defensa Pública, revocando así la decisión consultada del juzgado inferior.
La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable, destacando que los trabajadores en situación de inamovilidad laboral, como es el caso de la demandante, tienen derecho a que se califique la suspensión de su sueldo como ilegal. Se estableció que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer y decidir la presente solicitud.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se instó a la accionante a reformular su demanda conforme a los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, la accionante, presuntamente amparada por inamovilidad laboral, debido a que la relación de trabajo estaba suspendida por estar la ciudadana Mirna Josefina Patiño Yaguaramay de reposo médico, ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por su parte, la recurrente señaló que desempeñaba el cargo de Defensora Pública Integral Primera del Área Metropolitana de Caracas en la Defensa Pública desde el día 10 de julio de 2010 hasta el 1° de septiembre de 2012, fecha en la cual “(…) me suspendieron el sueldo estando de reposo médico (…)”, por lo que solicitó que “sea calificada la suspensión de mi sueldo como ilegal y prohibida por la ley y en consecuencia, se ordene la reactivación del pago de mis sueldos pendiente, así como aguinaldos y tickets de alimentación (…)” (sic).
Ahora bien, se observa que efectivamente el numeral 5 del artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que entre los trabajadores y trabajadoras que encuentran protegidos por inamovilidad laboral, están aquellos cuya relación laboral se encuentre suspendida. En efecto, el referido artículo establece que: “Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: 5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo (…)”.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana MIRNA JOSEFINA PATIÑO YAGUARAMAY contra la DEFENSA PÚBLICA. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por el juzgado consultante. 2.- Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la presente solicitud. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralDefensa Públicaconsulta de jurisdicción