Sentencia N° 231 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00231, Exp. 2003-0975, 17/02/2011
Expediente2003-0975
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. en el contexto de una demanda de intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que el recurso no era el medio adecuado para cuestionar la decisión del Juzgado de Sustanciación, ya que este último había acordado que no era necesario continuar con el procedimiento incidental, dado que la parte intimada había aceptado que fue condenada en costas y se había acogido al beneficio de retasa. La Sala concluyó que la competencia para conocer de la acción correspondía a ella misma y que el procedimiento aplicable era el establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Se ratificó que el Juzgado de Sustanciación debía continuar con el procedimiento de intimación de honorarios, y se declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte intimada. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe con el procedimiento correspondiente, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Analizados los hechos y razonamientos expuestos, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la “regulación de competencia” planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., para cuestionar la decisión del 18 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Sustanciación, mediante la cual acordó -entre otras consideraciones- “innecesario continuar con el procedimiento incidental que establece el artículo 22 de la Ley de Abogados” en virtud de que la parte intimada aceptó expresamente que fue condenada en costas y al “haberse acogido al beneficio de retasa”. En este sentido, debe indicarse en primer término que el referido recurso no constituye el medio idóneo para cuestionar el fallo del Juzgado de Sustanciación en el procedimiento llevado a cabo, por cuanto el recurso incoado constituye la vía de impugnación de toda decisión de un Juez relativa a la competencia, motivo por el cual se presupone una sentencia dictada en este sentido, supuesto que no se evidencia en el caso de autos. No obstante lo anterior, entiende la Sala que lo pretendido por la parte intimada es cuestionar la decisión del Juzgado de Sustanciación en el presente procedimiento, toda vez que a su juicio no le está garantizado “el ejercicio de la doble instancia dentro de las reglas del debido proceso”; razón por la cual pasa la Sala a pronunciarse sobre el referido alegato y en tal sentido, destaca lo siguiente: En el presente caso nos encontramos ante una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados causados por la condenatoria en costas, con motivo de haberse declarado con lugar la demanda incoada por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra Seguros Horizonte mediante sentencia N° 00814 del 31 de mayo de 2007. Al respecto debe señalarse que la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela no preveía expresamente la competencia, ni el procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios profesionales devengados por actuaciones profesionales ante este Alto Tribunal, y nada establece la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 29 de julio de 2010. Sin embargo el artículo 22 de la Ley de Abogados contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales de abogado causados por actividades extrajudiciales y judiciales, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Destacado de la Sala) Así, visto que en el presente caso las actuaciones en las que la apoderada judicial de la parte intimante fundamentó su pretensión son de naturaleza judicial, conforme a la interpretación del citado artículo 22 de la Ley de Abogados, el tribunal competente para conocer de este tipo de acción, en principio, es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones, resultando así una competencia funcional. Conforme a lo expuesto se concluye que la competencia para conocer de la acción corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la “regulación de competencia” interpuesta por la representación judicial de Seguros Horizonte C.A., parte intimada en el presente asunto. En consecuencia, remítase el expediente al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, a los fines de que continúe el procedimiento. Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciahonorarios profesionalesLey de Abogados

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