TSJ/SPA, Sent. N° 02303, Exp. 2006-1306, 24/10/2006
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de octubre de 2005 emitió al Providencia Administrativa N° 0206-05, imponiéndole al Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Arias Blanco, la sanción de multa por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.290.000,00), con fundamento en los artículos 628, 633 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo texto expresa lo siguiente: “(...) P.A. N° 0206-05 Caracas, 20 Oct. 2005 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Vistos: Por acta de fecha 15 de agosto de 2005, levantada por ante el SERVICIO DE SANCIONES de esta Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, se procedió a iniciar el procedimiento de multa de la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO PEDAGÓGICO MONSEÑOR ARIAS BLANCO, ubicada en: Sector UD-5, Caricuao, La Hacienda de esta Jurisdicción; ya que mediante Informe realizado por el Funcionario del Trabajo, con motivo de la REINSPECCIÓN efectuada en fecha 30 de junio de 2005, con el objeto de constatar el cumplimiento de los Requerimientos ordenados en la Visita de Inspección efectuada en fecha 30 de marzo de 2005. ...Omissis... Por las razones expuestas, esta Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, en uso de sus atribuciones legales declara a la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO PEDAGÓGICO MONSEÑOR ARIAS BLANCO, CONFESA, conforme el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, e igualmente queda multada por no cumplir con los requerimientos ordenados en la Visita de Inspección efectuada en fecha 30 de marzo de 2005; por lo que se le aplica la sanción correspondiente conforme lo indican los artículos 628, 633 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo. Envíese a la empresa multada copia de la presente Providencia Administrativa y expídase la correspondiente planilla de liquidación, por la cantidad de BOLÍVARES: SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CÉNTIMOS (Bs. 7.290.000,00), a fin de que se sirva pagarla en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación...”. Posteriormente, se pudo constatar en el expediente, que la referida Inspectoría del Trabajo, mediante Providencia Administrativa N° 0223-05 de fecha 31 de octubre sancionó al Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Arias Blanco, con multa por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.885.000, 00), con fundamento en los artículos 628, 633 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo, como seguidamente se transcribe: “(...) P.A. N° 0223-05 Caracas, 31 Oct. 2005 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Vistos: Por Acta de fecha Dos (02) de septiembre de 2005, levantada por ante el SERVICIO DE SANCIONES de esta Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, se procedió a iniciar el Procedimiento de Multa de la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO PEDAGÓGICO MONSEÑOR ARIAS BLANCO (FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO) ubicada en: Sector UD-5, Caricuao, La Hacienda, detrás del Bloque 23, de esta jurisdicción; ya que mediante Informe realizado por la Funcionaria del Trabajo, con motivo de la Reinspección efectuada en fecha Treinta (30) de junio de 2005, donde se determinó que la empresa citada se encontraba violando algunas disposiciones legales, tales como: ...Omissis... RESUELVE Imponer multa de BOLÍVARES: SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.885.000,00) a la empresa UNIVERSITARIO PEDAGÓGICO MONSEÑOR ARIAS BLANCO (FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO) por no haber cumplido con los requerimientos exigidos mediante Acta de fecha Dos (02) de Septiembre de 2005, levantada por el Funcionario del Trabajo, encontrándose incursa en la sanción establecida en los artículos: 628, 642 y 633 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. Envíese a la multada copia de la presente Providencia Administrativa y expídase la correspondiente planilla de liquidación, a fin de que se sirva pagarla en la TESORERÍA NACIONAL (BANCO CENTRAL DE VENEZUELA), en el término de los cinco días hábiles a partir de la fecha de su notificación...”. Conforme lo señalado, observa esta Sala que existe una presunción muy elevada en el presente caso, que se corresponde con la exigencia del fumus boni iuris de que en efecto, tal y como lo señalaron los apoderados judiciales de la accionante, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital abrió dos procedimientos distintos de naturaleza sancionatoria, los cuales culminaron con la emisión de las Providencias Administrativas N° 0206-05 y la N° 0223-05 (este último acto impugnado), con fundamento en los mismos artículos 628, 633 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que hace presumir a la Sala de la simple lectura de ambas Providencias consignadas en el expediente, que la Inspectoría del Trabajo en referencia violó el principio non bis in idem, el cual constituye como se ha indicado antes, un derecho fundamental del sancionado en el marco de las garantías del derecho al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Oscar Riquezes Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, contra la negativa tácita producida en el ejercicio del recurso jerárquico incoado el 8 de diciembre de 2005, ante la ciudadana MINISTRA DEL TRABAJO. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- PROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta y en consecuencia SUSPENDE CAUTELARMENTE los efectos de la Providencia Administrativa N° 0223-05 de fecha 31 de octubre de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta tanto se resuelva el fondo de la nulidad planteada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.