La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de Yasmín del Carmen Escalona León, quien demandó a la República de Venezuela por indemnización de daño moral tras sufrir un accidente laboral. La Sala determinó que la demandada era responsable por no garantizar las condiciones mínimas de seguridad en el trabajo, lo que llevó a la actora a sufrir lesiones físicas permanentes. Se fijó la indemnización en 50 millones de bolívares.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la responsabilidad de la República, concluyó que el accidente sufrido por la actora fue consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en su lugar de trabajo. Se destacó que la demandante, al realizar labores que implicaban levantar un recipiente pesado sin la protección necesaria, sufrió lesiones que le causaron una incapacidad parcial pero permanente. La Sala enfatizó que la responsabilidad del patrono se deriva de su obligación de garantizar un ambiente laboral seguro, y que la inobservancia de esta obligación generó la obligación de indemnizar a la trabajadora por los daños sufridos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por indemnización del daño moral intentó la ciudadana YASMÍN DEL CARMEN ESCALONA LEÓN, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 50.000.000,00), correspondiente al monto de la aludida indemnización por daño moral.
Palabras clave
indemnizacióndaño moralaccidente laboralresponsabilidad patronalseguridad laborallesiones permanentesCódigo Civilcondiciones de trabajo