La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Comercial Tersay, C.A. contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía por incumplimiento de contrato. La Sala argumenta que el contrato en cuestión, que permitía a los trabajadores adquirir bienes a crédito, no estaba sujeto a término y podía ser rescindido unilateralmente por la administración. Además, se concluye que la rescisión no generó responsabilidad indemnizatoria para el instituto, ya que no se demostró el nexo causal entre los daños alegados y la conducta del demandado.
Extracto de la motiva
El asunto que ha dado lugar a la presente causa, se contrae a la solicitud de cumplimento del contrato celebrado entre las partes, así como a la indemnización exigida por la sociedad mercantil Comercial Tersay, C.A. por concepto de daños y perjuicios que presuntamente le habría causado el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al rescindir unilateralmente dicho contrato. Para decidir, se observa: 1.- Sobre el contrato objeto de estudio, del cual reclama la sociedad mercantil Comercial Tersay, C.A. la inejecución de la prestación que correspondía al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, es preciso acotar, antes de hacer cualquier otra consideración, que en virtud de tener por fin último la realización de un beneficio socio-económico para el personal del instituto, actuando éste en su condición de patrono, y al no estar destinado a la satisfacción de los intereses de la colectividad por medio de la actividad administrativa a realizar, el contrato en cuestión se caracteriza fundamentalmente por ser de derecho privado de la Administración. De allí que este negocio jurídico no requiriera del cumplimiento de las solemnidades que impone la ley a los contratos de derecho público, siendo además otra nota distintiva, que la Administración concurrió en las mismas condiciones en que lo habría hecho un particular, al obligarse a facilitar o servir de intermediaria en los pagos que debían realizar los empleados del instituto a la sociedad demandante. Vista entonces la naturaleza del contrato, será necesario pasar a revisar si éste cumple con los requisitos esenciales exigidos en el artículo 1.141 del Código Civil, vale decir, el objeto, la causa y el consentimiento. Por tanto, a los fines de determinar si el negocio jurídico mencionado se encuentra ajustado a dicha previsión legal y ser tenido, en consecuencia, como existente, esta Sala pasa de seguidas a estudiar cada uno de estos elementos.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil COMERCIAL TERSAY, C.A. contra el INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionante, por haber resultado totalmente vencida en virtud de esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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