La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió, en fecha 19 de octubre de 2006, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MARAVEN, S.A. contra la sentencia N° 434 del 17 de diciembre de 1993, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa. La controversia se centró en si la empresa debía realizar la retención del impuesto sobre la renta al tipo de cambio libre al momento del pago por servicios prestados por empresas extranjeras.
Extracto de la motiva
Ahora bien, las leyes tributarias forman parte del ordenamiento jurídico, y entonces es preciso tener presente que cuando el pago se estipula en moneda extranjera resultan aplicables tanto las disposiciones de la Ley del Banco Central de Venezuela como la normativa cambiaria pertinente, y así las divisas deben convertirse en bolívares, al tipo de cambio corriente en el lugar a la fecha del pago; a esto hay que añadir que la contabilidad se lleva en bolívares por ser la moneda de curso legal, es decir, que conforme a las disposiciones de la Ley del Banco Central de Venezuela, los valores se expresan en bolívares, en consecuencia, si los pagos se estipulan en bolívares y la conversión se efectúa al tipo de cambio vigente para la fecha del pago o abono en cuenta, es evidente que este es el aplicable para efectuar la retención correspondiente al monto que constituye un ingreso para el beneficiario del pago. En el caso de autos, advierte el Tribunal que de las cláusulas del Convenio Cambiario …omissis… se evidencia que el tipo de cambio preferencial se reconocía entre otros sujetos, a las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A., pero el mismo, concedido como medida de protección para el desenvolvimiento de las actividades de la industria petrolera, era intransferible, no resultaba aplicable a la retención de impuesto que tales empresas debían efectuar a otros contribuyentes, quienes debían contribuir en un monto equivalente al que otros contribuyentes no relacionados con las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A., eran objeto de retención en la fuente pagaran al Fisco Nacional por ingresos de igual cuantía; ello por cuanto la retención equivale a un porcentaje del enriquecimiento que obtiene el beneficiario del pago, admitir que unos contribuyentes pagaran montos menores a los debidos violaría el principio de igualdad ante la Ley, en detrimento de los ingresos del sujeto activo de la obligación tributaria, y además desvirtuaría la naturaleza de la retención en la fuente como forma de recaudación.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Maraven, S.A., contra la sentencia N° 434 de fecha 17 de diciembre de 1993, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-040 del 8 de febrero de 1991 y la correlativa Planilla de Liquidación N° 01-1-61-000279 del 15 de mayo de 1991, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda. Firme la referida sentencia N° 434 del 17 de diciembre de 1993, dictada por el mencionado tribunal. Se condena en COSTAS a la sociedad mercantil Maraven, S.A., en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
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