Sentencia N° 2287 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02287, Exp. 1999-16452, 24/10/2006
Expediente1999-16452
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A. contra la denegatoria tácita del Ministerio de Industria y Comercio. La decisión se basa en la falta de motivación y en la improcedencia de los alegatos de nulidad planteados por la parte recurrente, quienes argumentaron que el acto administrativo impugnado adolecía de vicios de inmotivación y falso supuesto. La Sala concluye que la empresa recurrente infringió las obligaciones impuestas por la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Maritza Leal de Tarff y Joel Tarff, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A., contra la denegatoria tácita del Ministerio de Industria y Comercio, hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, con relación al recurso jerárquico incoado contra la decisión de fecha 12 de agosto de 1997, mediante la cual el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo s/n de fecha 05 de febrero de 1997, a través del cual la Sala de Sustanciación del referido Instituto le impuso una multa por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) a la mencionada empresa, por infringir las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. En primer término, es necesario destacar que los argumentos esgrimidos por la representación de la sociedad mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A. en su escrito libelar, para sustentar la interposición del recurso de nulidad bajo análisis, están relacionados con el acto primigenio u originario de la formación del procedimiento, y no contra el acto definitivo dictado en el procedimiento administrativo. No obstante, de los antecedentes administrativos se puede constatar que las decisiones subsiguientes (el que resolvió el recurso de reconsideración y -tácitamente- el silencio del Ministro) confirmaron el contenido del acto originario, tanto en la parte motiva como en la decisión (imposición de la multa). Al ser así, la Sala pasa a revisar los alegatos expuestos por la parte actora y, al efecto, observa: Que el procedimiento administrativo que culminó con la imposición de la multa recurrida, fue iniciado con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana Carmen Xiomara Suárez Rangel, ante la rescisión del contrato de promesa unilateral de compra para la adquisición de una vivienda, suscrito por la sociedad mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A., y el ciudadano Carlos Arturo Paredes Londoño, dado el supuesto incumplimiento por parte de este último de las obligaciones pactadas en el mencionado contrato.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., contra la denegatoria tácita del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, con relación al recurso jerárquico incoado contra la decisión de fecha 12 de agosto de 1997, mediante la cual el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo s/n de fecha 05 de febrero de 1997, por el que la Sala de Sustanciación del referido Instituto le impuso una multa por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), a la mencionada empresa.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativoprotección al consumidormultadenegatoria tácitaobligaciones contractualesbuena feprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca