La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos Eglee Suárez, Eugenio Ibarra y Elba Millán contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) por estimación e intimación de honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en la prescripción de la acción, ya que los demandantes no interpusieron su demanda dentro del lapso de dos años establecido por el Código Civil para reclamar honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que en términos generales la prescripción extintiva es un medio por el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación en virtud del transcurso de un tiempo determinado; sin embargo, como lo apunta la doctrina, no es propiamente un modo de extinción de una obligación, pues lo que se extingue es la acción destinada a exigir coactivamente su cumplimiento. En armonía con lo anterior, el artículo 1.982 del Código Civil dispone que se prescribe por dos años la obligación de pagar a los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos. En el caso de autos, los ciudadanos Eglee Suárez, Eugenio Ibarra y Elba Millán reclaman el pago de sus honorarios por la realización de una experticia complementaria del fallo dictado en fecha 10 de marzo de 1993. Al ser opuesta la prescripción como defensa de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), corresponde a esta Sala determinar si ésta operó en el caso bajo estudio. La Sala observa que el Código Civil prevé un tipo de prescripción que opera en determinados supuestos una vez transcurridos dos años a partir del momento que indica, en cada caso, el mencionado artículo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusieran los ciudadanos EGLEE SUÁREZ, EUGENIO IBARRA y ELBA MILLÁN, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.