Sentencia N° 2285 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02285, Exp. 2003-0996, 18/10/2006
Expediente2003-0996
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por un grupo de trabajadores contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la Inspectoría del Trabajo había limitado el derecho a la defensa de los trabajadores al no observar las formalidades requeridas en el procedimiento administrativo. En consecuencia, se anuló la providencia administrativa impugnada y se reafirmó la condición de inamovilidad de los trabajadores al estar inscritos en el sindicato SINTRASANDRO.

Extracto de la motiva

La Corte ha establecido que las posibilidades que ofrece la garantía de un debido proceso no sólo están circunscritas al ámbito de una controversia judicial, sino que esta debe y tiene que ser aplicada a todas las actuaciones administrativas. Específicamente, su consagración en el artículo 49 de nuestro Texto Fundamental supone, entre otros tópicos, la prohibición de toda privación o limitación del derecho de defensa tanto en la vía administrativa como en vía judicial. En consecuencia, el acta referida no tenía validez alguna a los efectos del referido proceso; menos aún podía la Inspectoría del Trabajo darle valor alguno a dicha prueba, como en efecto lo hizo al pretender dar por sentado que los reclamantes nunca pudieron efectuar sus servicios personales en condiciones de independencia y autonomía, porque se pudo verificar que quien solicita un servicio en esas peluquerías es conducido a la ‘recepción’ por una persona que le pregunta ‘que es lo que se va a hacer’ y es en la ‘recepción’ que le indican cuál de los trabajadores lo atenderá, elementos estos que fueron tomados como indicios, lo cual estaba vedado a esa autoridad administrativa por cuanto proveían de un instrumento traído al proceso en contravención a las exigencias de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Ernesto L. González Padilla, Silvia Tovar, María E. Mejías de Tovar, Yreni M. Oliveira Ruiz, Juan Ernesto Pérez Borges, Danesa Mata de García, María Milagros Camacho Magallanes, Rosa Briceño Carrillo, Albertina Zambrano Pinilla, Arelis del C. Garrido Caba, Andrés E. Iztúriz Navarro, Lesbia Rosa Godoy, Nathalie M. Vegas Rodríguez, Argenis Pérez, Yariza Josefina Caña, Elluz Carlina Dalis Ortíz, Yetzileth O. Manrique Sanoja, Omar José Valecillo, Lady Dubrasca García Gavidia, Martha Ligia Barbosa de Bastias, María N. Cardozo Hernández, Liliana del C. Consuegra Pérez, Carlos Julio Moreno, Carmen Luisa Madera, Keith F. Escalona Colmenares, Raquel M. Hernández, Isis Milagros Tovar, Lorenzo José Gascón Tovar, Ignacio José Carreño López, Elsa Jiménez, Bertha Segura, Yimilay Uribe Araque, Mary Nelly Ramírez y Altagracia Hirujo Cruz, contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2003 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA dicho fallo con arreglo al dispositivo contenido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la sociedad mercantil Centro de Estética Sandro, C.A., contra el acto administrativo N° 68-01, de fecha 5 de septiembre de 2001, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Ernesto L. González Padilla, Silvia Tovar, María E. Mejías de Tovar, Yreni M. Oliveira Ruiz, Juan Ernesto Pérez Borges, Danesa Mata de García, María Milagros Camacho Magallanes, Rosa Briceño Carrillo, Albertina Zambrano Pinilla, Arelis del C. Garrido Caba, Andrés E. Iztúriz Navarro, Lesbia Rosa Godoy, Nathalie M. Vegas Rodríguez, Argenis Pérez, Yariza Josefina Caña, Elluz Carlina Dalis Ortíz, Yetzileth o. Manrique Sanoja, Omar José Valecillo, Lady Dubrasca García Gavidia, Martha Ligia Barbosa de Bastias, María N. Cardozo Hernández y Liliana del C. Consuegra Pérez y, por otra parte, respecto de esa misma solicitud, consideró excluidos a los ciudadanos Carlos Julio Moreno, Carmen Luisa Madera, Keith F. Escalona Colmenares, Raquel M. Hernández, Isis Milagros Tovar, Lorenzo José Gascón Tovar, Ignacio José Carreño López, Elsa Jiménez, Bertha Segura, Yimilay Uribe Araque, Mary Nelly Ramírez y Altagracia Hirujo Cruz “por tener interpuesto un procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador de reenganche y pago de salarios caídos en contra del ‘GRUPO DE EMPRESAS SANDRO’ siendo este hecho demostrado por la empresa accionada (…) no siendo impugnado por los referidos ciudadanos” En consecuencia, dicho acto administrativo queda FIRME.

Palabras clave

reenganchesalarios caídosderecho a la defensasindicatonulidadprocedimiento administrativoinamovilidadLey Orgánica del Trabajo

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