Sentencia N° 228 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00228, Exp. 2011-0054, 17/02/2011
Expediente2011-0054
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de una demanda por prestaciones sociales interpuesta por Carlos CANTU contra United Goedecke Services Inc. La controversia surgió a raíz de una cláusula de mediación pactada entre las partes. El tribunal de primera instancia había afirmado su jurisdicción, lo que fue impugnado por la parte demandada. La Sala determinó que, a pesar de la cláusula de mediación, los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer el caso, dado que la relación laboral se desarrolló en el territorio nacional y la empresa demandada está domiciliada en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si en el caso de autos el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, en virtud de la existencia de una presunta cláusula compromisoria de mediación. En fecha 2 de diciembre de 2010 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón afirmó su jurisdicción, en los siguientes términos: 'Ahora bien para este Juzgado resulta importante resaltar como ha tratado la Sala de Casación Social, la aplicabilidad de La Ley Laboral Venezolana a los trabajadores extranjeros, que habiendo sido contratados en el exterior, son trasladados a nuestro país para continuar con la prestación de servicios y ésta finaliza en el Territorio Nacional, el cual fue explanado con mucha precisión en la sentencia dictada en el caso ROBERT CAMERON REAGOR contra COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS, INC o COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS (OXY) de fecha 19 de septiembre de 2001, numero 223, tomando en consideración que el principio a aplicar en estos casos es el principio de territorialidad establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, la sala toma en cuenta el análisis hecho por el tratadista patrio Dr. Rafael Alfonso Guzmán, en su obra 'La Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo'. De esta manera, visto que la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral se ha ejercido contra una empresa domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela y que las obligaciones se ejecutaron en este mismo territorio, concluye la Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano Carlos CANTU, contra la sociedad United Goedecke Services Inc.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 9 de diciembre de 2010 por el representante judicial de la sociedad United Goedecke Services Inc. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente asunto contentivo de la demanda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, ejercida por el ciudadano Carlos CANTU, contra la sociedad United Goedecke Services Inc.

Palabras clave

jurisdicciónmediaciónprestaciones socialesrelación laboraltrabajadores extranjeros

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