La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala observó que la decisión del tribunal remitente no correspondía con el expediente, ya que no se refería al accionante correcto, lo que imposibilitó tomar una decisión sobre la consulta elevada.
Extracto de la motiva
La decisión in commento señaló: “...Considera quien decide, luego de examinar detalladamente los recaudos consignados por la representación constituida en el presente juicio de la empresa ‘PDVSA PETRÓLEO, S. A.’, los cuales merecen plena credibilidad, que efectivamente el ciudadano (a) SAGGIOMO TROCCOLI VICENTE EDUARDO, (sic), tiene interpuesta formal solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante el Servicio de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, invocando su beneficio de estar amparado por fuero sindical. Igualmente de las actas procesales que conforman el presente expediente, podemos evidenciar que el ciudadano (a) SAGGIOMO TROCCOLI VICENTE EDUARDO, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, 48 y 49 de su Reglamento, solicitó se proceda a calificar el despido como injustificado y consecuencialmente ordene el reenganche y pago de los salarios caídos, invocando a su vez el artículo 32 del Decreto con fuerza (sic) de Ley Orgánica de Hidrocarburos publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001. Pero en este caso no hizo alusión al fuero sindical. Así las cosas, y por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara SU FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO)(...) En consecuencia, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, determinar si en efecto el justiciable estaba amparada (sic) por fuero sindical, y pronunciarse de ser procedente de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la actora, en fecha 16 de Enero de 2003, ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...”.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la consulta de ley elevada a su conocimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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