La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONDUSID, C.A. contra la Resolución N° GF/O/2008-0555 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La sentencia de instancia había declarado con lugar el recurso, argumentando que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda son de naturaleza tributaria y deben ser regulados por el Código Orgánico Tributario.
El Tribunal Supremo, al conocer del recurso de apelación del BANAVIH, determinó que la apelación no fue fundamentada dentro del lapso establecido, lo que conllevó a un desistimiento tácito. Sin embargo, en virtud de las prerrogativas fiscales que posee el BANAVIH, la Sala decidió conocer del caso y confirmó la sentencia de instancia, revocando la condena en costas impuesta al BANAVIH.
Finalmente, se ordenó la devolución de los montos pagados indebidamente por CONDUSID, C.A., reafirmando la naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Extracto de la motiva
La presente controversia versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que conforme al Código Orgánico Tributario, debe ser resuelta siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento; toda vez que la causa tiene su origen en las objeciones formuladas por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en concepto de la contribución parafiscal de aporte habitacional establecida en cabeza de trabajadores y patronos por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
De esta forma, resultándole aplicables a la controversia las previsiones generales normativas establecidas en el Código Orgánico Tributario, debe atenderse al contenido del artículo 278 eiusdem, que contempla el principio de apelabilidad de las sentencias que se dicten en materia tributaria, así como el tipo de decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse valer dicha impugnación y, en su aparte único, los casos en que procede el recurso de apelación, vale decir, “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”.
En este sentido y a objeto de verificar la procedencia de la referida consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales fueron recogidos por esta Sala mediante sentencia N° 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales CONAVEN, S.A., que pueden resumirse en los siguientes puntos: 1.- Que se trate de sentencias definitivas y de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando se trate de personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en el supuesto de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Dispositiva
1.- CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIO SO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano DARIO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.005.479, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.565, procediendo en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa CONDUSID, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GF/O/2008-0555 de fecha 03 de diciembre de 2008, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de repetición de pago generada con ocasión del Acta de Fiscalización Nº 71-02 de fecha 23 de mayo de 2008, ambas emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) por objeciones con respecto a los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, determinándose una cantidad a pagar de DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 201.878,70). 2.-SE ANULA: la Resolución Nº GF/O/2008-0555 de fecha 03 de diciembre de 2008, emanada del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 3.-SE ANULA: el Acta de Fiscalización Nº 71-02 de fecha 23 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 4.-SE ORDENA: al Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) la devolución de lo pagado indebidamente por CONDUSID, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 201.878,70). 5.-SE CONDENA EN COSTAS al Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH). En un cinco por ciento (5%) de Costas Procesales…”.
Palabras clave
Contencioso TributarioAportesFondo de Ahorro Obligatorio