Sentencia N° 227 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00227, Exp. 2002-0464, 18/02/2009
Expediente2002-0464
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Simón Araque Rivas contra un auto del Juzgado de Sustanciación que ordenó la intimación de honorarios a la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A. El apelante argumentó que el Juzgado infringió el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil al no considerar el domicilio procesal indicado por la intimada para la citación. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el domicilio procesal debía ser respetado y que la intimación debía realizarse en la dirección proporcionada por el abogado intimante.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por el abogado Simón Araque Rivas contra el auto del Juzgado de Sustanciación del 25 de mayo de 2005 y, a tal efecto, observa: Alega el apelante que el Juzgado de Sustanciación infringió el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el auto de admisión dictado el 25 de mayo de 2005 ordenó la citación de la sociedad mercantil intimada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuando -a su juicio- lo procedente era citarla en el domicilio procesal señalado en el libelo de demanda que presentó en el procedimiento principal. Por su parte, en el auto objeto de apelación el Juzgado de Sustanciación estableció que el domicilio procesal señalado por la empresa Minera Las Cristinas, C.A. fue establecido “a los solos efectos de [dicho] procedimiento”, razón por la cual consideró ajustado a derecho intimarla en el lugar en el que se encuentra su sede, conforme a los datos de su documento constitutivo. Ahora bien, observa la Sala que el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Artículo 174.- Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar de asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal”. Conforme a la norma transcrita, las partes tienen el deber de indicar una sede o dirección en la cual puedan practicarse todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a las que haya lugar y a falta de tal señalamiento, se tomará como sede o dirección la que corresponda al tribunal. De allí que, sea el domicilio procesal declarado por la demandante o demandada en sus escritos el que será acogido por el órgano jurisdiccional para realizar las notificaciones, citaciones o intimaciones que procedan.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMÓN ARAQUE RIVAS contra el auto dictado el 25 de mayo de 2005 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2) REVOCA parcialmente el auto apelado en lo referente a la comisión dirigida al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar para que practicara la intimación de la demandada en su sede social. 3) SE ORDENA la intimación de la sociedad mercantil MINERA LAS CRISTINAS, C.A., en la persona de su representante judicial, en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Dozsa, Piso 5, Chacaíto, Municipio Chacao, Estado Miranda; o en el de sus apoderados judiciales, en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Edicampo, P.H., Urbanización Campo Alegre en Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónhonorarios judicialesintimación

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