La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por David José Mata Marín contra Bitúmenes Orinoco, S.A. La Sala determinó que, dado que el demandante había acudido a la Inspectoría del Trabajo alegando fuero sindical, corresponde a dicha entidad decidir sobre la calificación del despido y el reenganche. La Sala citó los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que el despido de un trabajador con fuero sindical requiere autorización del Inspector del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada. Ello así, esta Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito. Ello así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la parte accionante acudió ante la Inspectoría respectiva, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que para el momento de producirse el despido gozaba del fuero sindical por pertenecer al Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL), esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano DAVID JOSÉ MATA MARÍN, en contra de BITÚMENES ORINOCO, S.A. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 14 de febrero de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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