Sentencia N° 2264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02264, Exp. 2005-2219, 26/04/2005
Expediente2005-2219
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por José Antonio Cruces Gómez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la calificación de despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical. La decisión del tribunal de instancia fue confirmada, indicando que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada. Ello así, esta Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CRUCES GÓMEZ, antes identificado, en contra de PDVSA PETRÓLEO, S.A. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 28 de febrero de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidofuero sindicalInspectoría del Trabajosalarios caídosreengancheLey Orgánica del Trabajo

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