Sentencia N° 226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00226, Exp. 2007-0394, 18/02/2009
Expediente2007-0394
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Sol del Valle Malavé Sojo contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 17. La recurrente alegaba estar amparada por la inamovilidad laboral debido a su estado de embarazo, pero la Sala concluyó que no existía relación laboral directa con la empresa demandada, ya que prestaba servicios a través de otra compañía. La decisión reafirma la aplicación correcta de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La parte recurrente expuso los siguientes argumentos: Que en fecha 30 de julio de 1998 ingresó a prestar servicio en forma “personal, directa y subordinada” para la empresa L.S.G. Sky Chefs de Venezuela, S.A. [cuyo objeto social es la provisión de alimentos a los vuelos nacionales e internacionales que transitan por el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar] en su condición de Odontólogo, actividad ésta que realizaba en las instalaciones físicas de dicha empresa. Que el horario de trabajo impuesto por L.S.G. Sky Chefs de Venezuela, S.A., era los días lunes y martes de cada semana de 2:00 pm a 6:00 pm, devengando un sueldo mensual de doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,00). Que el 10 de noviembre de 1999 la Gerente de Relaciones Humanas de L.S.G. Sky Chefs de Venezuela S.A, convocó a todo el personal del Servicio Médico de la referida empresa a una reunión donde se les informó “…que iba a operar una sustitución del Representante o Patrono, y que por lo tanto el personal del Servicio Médico, continuaría prestando sus labores habituales con el nuevo representante que a los efectos fuese designado por la citada compañía…”. Que el 15 de noviembre de 1999 tomó parte del pago de sus prestaciones sociales, por lo que manifestó que, “…recibía ese pago como un adelanto de sus prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley del Trabajo relacionado a la sustitución de patrono…”. Que en fecha 16 de noviembre de 1999 al trasladarse a su puesto de trabajo fue informada por la Gerente de Relaciones Humanas que no podía seguir trabajando, ya que estaba despedida, “...debido al riesgo que representaba para los nuevos patronos su condición de embarazo así como el de ser una de las empleadas con mayor tiempo de servicio en la Empresa…”. Que en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos llevado a cabo ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, se confundieron los artículos 384 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicando ambos al caso, cuando lo único común entre uno y otro es que indican como condición, solicitar previamente mediante escrito ante el Inspector del Trabajo la calificación de despido cuando se pretenda despedir a un trabajador que goza de inamovilidad. Que “el despido violento, inesperado y en forma intempestiva de que fue objeto la reclamante le produjo un síndrome deprimiéndola psíquicamente, lo cual comporta un evidente daño moral y que origina indefectiblemente en sus semejantes lástima o burla (…)” (sic). Que “tenñia carnet de identificación suministrado por SKY CHEEFS DE VENEZUELA, S.A.,y el pago de su salario se efectuaba en forma simulada por medio de la empresa de servicio” (sic). Que “el contrato de trabajo era directo y personal con S.L.G. SKY CHEEFS DE VENEZUELA, S.A. el cual se trató de disimular, disfrazado bajo supuesto contrato de servicio prestado por la Empresa la contratada” (sic). Que “la tarea de la trabajadora a la empresa SKY CHEEFS DE VENEZUELA, S.A.., plasmada en un supuesto contrato de servicio, que como ya dije dejó de existir (…), cuyos efectos son internos podía más que las normas de Orden Público que caracteriza la pretensión del trabajo como hecho social” (sic). Que al promover en el procedimiento administrativo como medio de prueba el carnet de identificación que le suministró la firma L.S.G. Sky Chefs de Venezuela, S.A., la parte patronal lo desconoció en su contenido y firma y visto que no existía en el expediente administrativo documento indubitable o firma semejante o igual a la que contenía el carnet que le permitiera cotejarla, solicitó la prueba de experticia, la cual le fue negada, creando con esa actitud el ilegal acto de negación de prueba y un estado de indefensión. Que la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas incurrió en contradicción al darle pleno valor probatorio al certificado médico expedido por el médico del Ministerio del Trabajo, en donde se evidenció que se encontraba amparada por la inamovilidad prevista en el artículo 384 de Ley Orgánica del Trabajo por haber estado embarazada al inicio del referido procedimiento y, luego concluye declarando sin lugar la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Que la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, es nula al no cumplir con las previsiones del artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, violando al mismo tiempo la garantía a la protección integral de la maternidad consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la odontóloga SOL DEL VALLE MALAVÉ SOJO contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de abril de 2003, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 17 de fecha 23 de agosto de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que a su vez declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la recurrente contra la sociedad mercantil L.S.G. Sky Chefs de Venezuela S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada, en los términos indicados en la motiva.

Palabras clave

inamovilidaddespidoreenganchesalarios caídosmaternidad

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