La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños morales y materiales presentada por Antonio José Madrid Escalona contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se fundamenta en que la denuncia penal que originó el procedimiento no fue considerada falsa ni maliciosa, lo que exime a la demandada de responsabilidad. Se establece que la actuación de la empresa demandada se limitó a cumplir con su deber de informar sobre irregularidades, sin que ello implique un daño directo al demandante.
Extracto de la motiva
Encontrándose la causa en la oportunidad para decidir sobre los daños morales y emergentes demandados por el ciudadano Antonio José Madrid Escalona contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se observa: La parte accionada es un ente asociativo organizado bajo las normas jurídicas propias del derecho privado, aun cuando por efecto de la reserva que el Estado venezolano hizo sobre la materia de hidrocarburos y por ser el único accionista sobre su empresa matriz Petróleos de Venezuela, S.A., le es parcialmente aplicable un régimen de derecho público. Al respecto, establece el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Administración Pública lo siguiente: “Artículo 106: Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la presente Ley. Las empresas del Estado creadas por ley nacional se regirán igualmente por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la ley”. Conforme a la norma transcrita, el régimen aplicable a la demanda es el de la legislación ordinaria, sin perjuicio de la aplicación especial de normas de derecho público cuando así sea pertinente. Ahora bien, es jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala que la responsabilidad civil general, establecida en el artículo 1.185 del Código Civil, comporta tres condiciones o elementos concurrentes que deben ser probados fehacientemente a fin de que sea declarada procedente la pretensión reparatoria del demandante, a saber: Una actuación imputable al accionado; La producción de un daño antijurídico; y Un nexo causal que vincule la actuación del demandado con la producción del daño que se denuncia.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños morales y materiales intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MADRID ESCALONA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en su carácter de sucesora de la sociedad mercantil Corpoven S.A. Se CONDENA en costas al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese.