Sentencia N° 2257 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02257, Exp. 1999-15768, 18/10/2006
Expediente1999-15768
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Científica Industrial de Venezuela, C.A. contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que la Ley de Abogados establece que las decisiones del tribunal de retasa son inapelables, lo que implica que no se puede recurrir en apelación la decisión que se impugna.

Extracto de la motiva

Por auto de fecha 30 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos: 'Vista la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2006, por el abogado José R. Escobar V., actuando en su carácter de apoderado de la parte intimada, mediante la cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Retasador en fecha 14 de febrero de 2006, la cual condenó a la sociedad mercantil Científica Industrial de Venezuela C.A., al pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo); y como quiera que por sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, (caso: Simón Araque contra Minera Las Cristina, C.A.) la Sala dejó establecido en lo que respecta al procedimiento aplicable a los juicios de intimación de honorarios que '…la decisión del tribunal de retasa referida al quantum, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, es inapelable…'; le resulta forzoso a este Juzgado, declarar improcedente el recurso interpuesto y así se decide'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CIENTÍFICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra el auto dictado en fecha 30 de marzo de 2006, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, el cual se confirma en todas sus partes. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno de estimación e intimación de honorarios y archívese el presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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