Sentencia N° 2254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02254, Exp. 2004-2092, 18/11/2004
Expediente2004-2092
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Norely Ferraz Peña contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que la jurisdicción corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó la suspensión de su relación laboral por fuerza mayor, lo cual no fue probado en autos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 29 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 01 de septiembre de 1992, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de “DOCENTE”, en la Unidad Educativa Autónoma “NICOLAS CURIEL COUTINHO”, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos del Centro Refinador Paraguaná, hasta el 28 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario “Médano”. Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. De tal modo, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y por remisión expresa de la misma artículo 96 se infiere claramente, que el procedimiento a seguir para el despido de los trabajadores que se encuentren suspendidos por alguna de las causales previstas en el artículo 94 de la citada Ley es el contenido en los artículos 453 y siguientes de la Ley Orgánica que regula la materia, cuyo procedimiento es tramitado ante la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana NORELLY FERRAZ PEÑA, ya identificada, asistida por la abogada Heidy Oropeza, también identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 29 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónfuerza mayorLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajocalificación de despido

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