La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por FUNDAEDUCA contra OLAR CONTRATACIONES, C.A. por incumplimiento de contrato y ejecución de fianzas. Se condena a OLAR CONTRATACIONES al pago de montos por anticipos no amortizados y pasivos laborales, mientras que se declara sin lugar la demanda contra PROSEGUROS, S.A. por ejecución de fianzas. La sentencia establece que las fianzas quedaron extinguidas debido a la resolución de mutuo acuerdo de los contratos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, como fue observado con anterioridad, dando cumplimiento a tal previsión legal, el Juzgado de Sustanciación otorgó el término supra mencionado en el auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2012, transcurrido el cual, de acuerdo a lo que consta en las actuaciones que conforman el expediente judicial, no se realizaron las citaciones dirigidas a los ciudadanos Rubén Darío Olivares y Luisa Elena Larrazabal de Olivares. En efecto, el Órgano Sustanciador de esta Sala el 26 de febrero de 2014 dictaminó que había “discurrido con creces el lapso de suspensión establecido por el legislador en el mencionado artículo 386, con el objeto de sustanciar dentro de este la incidencia concerniente a la cita de garantía (…)”. En tal sentido, se declaran desechadas las citas propuestas en el presente juicio. Así se decide. - Del Fondo: Resuelto lo anterior, se pasa a resolver el mérito del presente asunto, para lo cual se observa que: La accionante de autos fundamenta su demanda en el hecho de haber celebrado con la empresa Olar Contrataciones, C.A., cuatro (4) contratos de obras sociales, para cuya ejecución le entregó como anticipo el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio o monto total de cada uno de ellos sin incluir el impuesto al valor agregado (I.V.A.), lo cual fue respaldado en cuatro (04) contratos de fianza de fiel cumplimiento, así como fianzas de anticipo otorgadas por la sociedad mercantil Proseguros, S.A, quien se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de aquella, para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las tareas especificadas y además otorgó igual número de contratos de fianza laboral, para el cumplimiento de las obligaciones laborales pagaderas en dinero relativas a sueldos, salarios, remuneraciones, utilidades y prestaciones sociales derivadas de la relación laboral existente entre la contratante y sus trabajadores. Al respecto, sostuvo que existió un injustificado retraso en la ejecución de las obras, por lo que luego de haber celebrado una reunión con la contratista se acordó el reinicio de las actividades; no obstante, debido a circunstancias significativas devino la necesidad de implementar obras extras, lo que produjo la redefinición de las mismas y la imposibilidad de ejecutarlas en los términos y condiciones establecidas en los contratos, lo cual en definitiva derivó en la “Resolución de Mutuo Acuerdo” de cada uno de los contratos celebrados. Igualmente, manifestó que en virtud del incumplimiento de lo pactado en los referidos acuerdos, demanda los montos correspondientes a las cantidades adeudadas por concepto de i) anticipos entregados y no ejecutados; ii) sus intereses; iii) la ejecución de las fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento y laboral; y iv) los costos, costas y honorarios profesionales.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la demanda por ejecución de fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento y laboral interpuesta por FUNDAEDUCA, contra PROSEGUROS, S.A. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por FUNDAEDUCA, contra OLAR CONTRATACIONES, C.A., en consecuencia: 2.1. Se CONDENA a OLAR CONTRATACIONES al pago de Bs. 1.900.440,36 por concepto de anticipo no amortizado. 2.2. Se condena a OLAR CONTRATACIONES al pago de intereses moratorios. 2.3. Se condena a OLAR CONTRATACIONES al pago de Bs. 462.735,33 por pasivos laborales. 2.4. IMPROCEDENTES las indemnizaciones solicitadas. 3. IMPROCEDENTE la condenatoria en costas.
Palabras clave
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