Sentencia N° 224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00224, Exp. 2006-0074, 08/02/2006
Expediente2006-0074
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jesús Enrique Velásquez Indriago contra PDVSA Petróleo S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer de la solicitud, dado que el demandante alegó una causal de suspensión de la relación laboral. La decisión del Juzgado del Municipio Pedro María Freites fue confirmada, manteniendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 22 de junio de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Jesús Enrique Velásquez Indriago, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. Al respecto, se observa que el prenombrado ciudadano en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos expuso lo siguiente: “El día 02 de diciembre de 2002, comenzó en Venezuela un paro Cívico Nacional en el cual por decisión individual de la gran mayoría de los habitantes del país, se declararon en desobediencia civil, amparados con lo establecido en el artículo 350 de la Constitución de la República de Venezuela, en vista de lo acontecido en todo el país se generó un clima de inseguridad, y es un hecho notorio en todo el país, que las empresas han entrado en situaciones severamente críticas, estas situaciones han desembocado, (sic) la imposibilidad de prestar un servicio dentro de las instalaciones, ya que constituyen riesgo inminente para nuestras vidas y la integridad física y mental de todos los trabajadores que prestan servicios en ella, motivado a ello la empresa para la cual laboro paralizó sus funciones. De lo anterior se desprende que el actor, aun cuando expresamente no lo señala en su escrito, alega una causal de suspensión de la relación de trabajo, como defensa a lo que él considera un despido injustificado, más específicamente, aquella referida a los casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de la relación laboral, y que está contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 eiusdem, se encuentra establecido en los artículos 453 y siguientes del Capítulo II del Título VII de la mencionada Ley.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ INDRIAGO, asistido por la abogada Noris Del Valle Acosta Galdona, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 22 de junio de 2005, dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídossuspensióntrabajoadministración públicainspectoría del trabajo

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