Sentencia N° 2231 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02231, Exp. 2004-1395, 18/11/2004
Expediente2004-1395
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, en relación con la calificación de despido del ciudadano Héctor Lizardo Ríos Effio. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, revocando la decisión del tribunal inferior que había declarado su falta de jurisdicción. La Sala fundamentó su decisión en la normativa laboral vigente, destacando que el procedimiento de calificación de despido debe ser conocido por el Poder Judicial y no por la Inspectoría del Trabajo, especialmente en casos donde se alega inamovilidad laboral. Se enfatizó que el trabajador despedido no estaba amparado por la inamovilidad laboral, lo que permitió al tribunal asumir competencia sobre el caso. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente para que continúe con el procedimiento, garantizando así el derecho a la tutela efectiva y a la defensa del trabajador.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En este orden de ideas, es de señalar que en el presente caso ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, entendiendo la Sala, que es con respecto a la Administración Pública, por cuanto el juez de la causa, es decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su decisión señaló en forma vaga e imprecisa, que lo hacía porque “... de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que este tribunal no tiene jurisdicción para conocer del mismo (...), de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace uso de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de la consulta ordenada por el artículo 59 ejusdem (sic)...”. Expresado lo anterior debe advertirse, que de acuerdo con el dispositivo del artículo 26 de la Constitución vigente, que otorga a todos los ciudadanos el derecho a la tutela efectiva de los mismos, sin dilaciones indebidas, sin reposiciones inútiles y al fin el derecho a la defensa, la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos explanados por las partes y los elementos que componen el expediente, sólo está dirigida a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituirán un pronunciamiento por parte de este Alto Tribunal acerca del fondo del asunto debatido.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano HECTOR LIZARDO RIOS EFFIO contra la sociedad mercantil CREDIGUARICO, S.A., antes identificados. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 3 de septiembre de 2004, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Se ordena remitir el expediente a dicho Tribunal para que conozca y decida el presente procedimiento.

Palabras clave

calificacion de despidojurisdiccioninamovilidad laboralreenganchesalarios caidosLey Organica del Trabajoderecho a la defensa

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