Sentencia N° 223 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00223, Exp. 2022-0066, 07/07/2022
Expediente2022-0066
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción de los tribunales laborales para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Sonia Josefina Brignone de Navarro contra el Banco del Tesoro. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado la incompetencia por la materia y ordenado la remisión del expediente a la Administración Pública. La Sala determinó que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nro. 4.414.

Extracto de la motiva

De las normas antes transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador o trabajadora protegido o protegida por la inamovilidad establecida en el referido Decreto, salvo que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo al aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley esa inamovilidad laboral protege: a) A los trabajadores y a las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; b) A los trabajadores contratados y a las trabajadoras contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) A los trabajadores contratados y a las trabajadoras contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación. De igual modo, advierte esta Sala que en el artículo 5 del aludido Decreto, se precisó que estarían exceptuados de la inamovilidad prevista en el mencionado Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales.

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana SONIA JOSEFINA BRIGNONE DE NAVARRO, contra el acto administrativo de fecha 23 de agosto de 2021, dictada por el BANCO DEL TESORO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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