Sentencia N° 223 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00223, Exp. 2012-1205, 28/02/2013
Expediente2012-1205
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-02-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Alejandro Bueno de Jesús, quien solicitó la calificación de su despido y el reenganche ante el Poder Judicial. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que el caso debe ser atendido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto presidencial. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado Trigésimo Segundo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el trabajador accionante alegó haber sido despedido el día 2 de junio de 2012, fecha en la que ya estaba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal sentido debe señalarse que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad. Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deba ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo...”. De las normas antes transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador o trabajadora protegido (a) por la inamovilidad establecida en el referido Decreto Presidencial -independientemente del salario que devengue- a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada ante el Inspector o Inspectora del Trabajo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO BUENO DE JESÚS, contra la empresa “GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de julio de 2012 por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónestabilidad laboralinamovilidadtrabajadoresderechos laboralesprotección laboral

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