Sentencia N° 222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00222, Exp. 2017-0767, 01/03/2018
Expediente2017-0767
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por ORINOCO IRON, S.C.S. contra la resolución del Fisco Nacional que impuso sanciones por no retener el impuesto sobre la renta. La Sala determinó que los conceptos de bono vacacional, utilidades y bono de fin de año no forman parte del salario normal y, por lo tanto, no están sujetos a retención de impuestos. Se anuló la resolución impugnada y se confirmó la decisión del tribunal de instancia que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Respecto al vicio de falso supuesto de derecho denunciado por la contribuyente, en el cual presuntamente incurrió la Administración Tributaria en la emisión del acto administrativo por error de interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del 2007 aplicable al ejercicio investigado, la sentenciadora de instancia señaló: “… se desprende tanto del Acta de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (…) como de la Resolución Culminatoria de Sumario (sic) (…), que (…) las actuaciones administrativas levantadas durante el procedimiento de fiscalización, que en los recibos de pago y AR-C de los trabajadores la contribuyente en su condición de Agente de Retención, para los períodos comprendidos desde enero a diciembre del año 2008, no incluyó el total de los ingresos percibidos por los trabajadores, dejando de registrar el Bono Vacacional, Utilidades y Bono de Fin de Año por la suma total de Bolívares Veinticinco Millones Cuatrocientos Trece Ciento Treinta y Nueve con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 25.413.139,51), dejándose de retener la suma de Bolívares Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Trescientos Once con Cincuenta Céntimos (Bs. 461.311,50)”. Continuó señalando que “… la actuación fiscal erró al concluir que el Bono Vacacional, Utilidades y Bono de Fin de Año, forman parte del salario normal, por considerar que se trato de un pago regular proveniente de la relación prestacional entre el patrono y el trabajador, pues: ‘A la luz de las premisas anteriores los beneficios son considerados mejoras progresivas a la calidad de vida del trabajador, motivo por el cual al otorgarle la incidencia laboral de un determinado beneficio, tendrá el carácter de salario normal, por lo tanto el beneficio otorgado a los trabajadores ‘Bono Vacacional, Utilidades’, es objeto de Retención de Impuesto Sobre la Renta’; cuando lo cierto es que los referidos pagos no tienen seguridad o certeza para el beneficiario (trabajador)...”. (Sic). Concluyó que “… Siguiendo la línea argumental, del fallo vinculante de la Sala Constitucional, los pagos incorporados como ingresos brutos por el ente recurrido, son de carácter accidental y no coinciden con la correcta interpretación constitucional que le ha dado la cúspide interpretativa de la Carta Magna al artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta al adminicularlo con el derogado -pero aplicable al ejercicio investigado- artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto, al tener el Bono Vacacional, Utilidades y Bono de Fin de Año un carácter accidental y al no evidenciarse que estos pretendan sustituir la remuneración con ocasión al trabajo, debe este tribunal declarar la nulidad de las contradichas resoluciones administrativas, al apreciarse el vicio en la causa por error de interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente para la época. Así se decide…”.

Dispositiva

Se confirma la sentencia definitiva PJ0662015000117 del 21 de julio de 2015, se anula la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0426 de fecha 30 de junio de 2014, y se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSalario NormalORINOCO IRON

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