La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por José Miguel Freites Pérez, quien alegó haber sido despedido injustificadamente. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo. Se confirmó la sentencia del Juzgado Décimo Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Considera la Sala que antes de pronunciarse respecto a la “consulta” sometida a su conocimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, debe advertirse que se constató de los autos que en fecha 11 de julio de 2012, la parte actora solicitó la regulación de la jurisdicción contra el fallo dictado el día 10 de julio de 2012 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud interpuesta. Con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, se evidencia que el prenombrado Juzgado en fecha 18 de julio de 2012, dictó auto mediante el cual negó “su admisión por ser improcedente, toda vez que (…) lo procedente es la consulta obligatoria…”. Ello así, en la causa bajo estudio se evidencia que al haberse dictado la decisión relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial y haberse efectuado su impugnación a través de la solicitud de regulación de jurisdicción, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ha debido verificar la tempestividad del recurso ejercido, y de ser el caso, remitir los autos a esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUEL FREITES PÉREZ, contra la empresa “EL FOGÓN DEL SABOR”. En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia dictada el 10 de julio de 2012 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
despidoregulación de jurisdiccióninamovilidad laboralestabilidad laboral