Sentencia N° 222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00222, Exp. 2010-0068, 10/03/2010
Expediente2010-0068
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas contra la Resolución N° 6540 dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La resolución impugnada había declarado con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo de varios trabajadores. La Sala admitió el recurso para su trámite, pero declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada por la Alcaldía, argumentando que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la representación judicial de la parte recurrente no ha demostrado la existencia de una relación laboral que justifique la solicitud de nulidad de la Resolución N° 6540. Se argumenta que la Administración no valoró correctamente las pruebas presentadas y que se incurrió en vicios de procedimiento. Sin embargo, la Sala concluye que la parte actora tuvo la oportunidad de participar en el procedimiento administrativo y que no se ha demostrado la violación de derechos fundamentales. Por lo tanto, se desestima la denuncia de vulneración al debido proceso y se declara improcedente la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la Resolución N° 6540 dictada en fecha 8 de julio de 2009, por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, notificada el 9 de julio de 2009 y reimpresa íntegramente por corrección de errores materiales en fecha 23 de julio de 2009 y notificada nuevamente en fecha 29 de julio de 2009; 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada; 4.- ORDENA notificar del presente fallo a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y a los miembros de la Comisión de Trabajo designada por la aludida Sala; 5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que verifique lo relativo a la caducidad de la acción.

Palabras clave

NulidadAmparo ConstitucionalDespido MasivoDerecho al Debido Proceso

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