Sentencia N° 222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00222, Exp. 2005-0355, 03/03/2005
Expediente2005-0355
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Monagas, en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Raúl Daniel Mengual Padilla contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, dado que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos sin la autorización del Inspector del Trabajo. En consecuencia, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando la decisión del tribunal remitente. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de origen y a la Inspectoría del Trabajo, cumpliendo con lo establecido en la normativa laboral vigente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 18 de diciembre de 1989, comenzó a prestar servicios para la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., siendo el último cargo ocupado el de “GERENTE DE DESARROLLO DE YACIMIENTOS PIRITAL”, hasta el 14 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “La Prensa de Monagas”, el cual cataloga como injustificado. Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano RAÚL DANIEL MENGUAL PADILLA, ya identificado, asistido por los abogados Irina A. Gutiérrez Peraza e Ivan Ibarra, también identificados contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 15 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero sindicalreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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