Sentencia N° 222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00222, Exp. 2002-1116, 23/03/2004
Expediente2002-1116
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Carlina Isabel Mota Ruiz, quien apeló un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución de la Ministra del Trabajo. La Sala concluyó que no era competente para conocer el asunto, confirmando la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior y visto que el presente caso está referido a un recurso contencioso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2.301, de fecha 30 de mayo de 2002, dictado por la Ministra del Trabajo, el cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, es evidente que esta Sala Político-Administrativa no es competente para conocer el presente asunto. Así se decide. Ahora bien, de las consideraciones precedentes se evidencia que el Juzgado de Sustanciación cometió un equívoco en cuanto a los fundamentos en que sustentó la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso, en tanto que atendió a una doctrina jurisprudencial que no resulta aplicable a la situación de autos (conforme a la cual serían los tribunales laborales los competentes para conocer de este caso); sin embargo, al evidenciarse también que a todo evento el recurso interpuesto ante esta Sala es inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 84, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ya que –como se estableció en este fallo- son los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos los competentes para conocer el mismo, es motivo por el cual debe esta Sala, en los términos expuestos, declarar sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmar el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 29 de mayo de 2003, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

Dispositiva

Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARLINA ISABEL MOTA RUIZ, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 29 de mayo de 2003, el cual queda CONFIRMADO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial.

Palabras clave

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