Sentencia N° 222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00222, Exp. 1997-13494, 12/02/2003
Expediente1997-13494
PonenteHUMBERTO BRICEÑO LEON
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Mariana T. Zerpa Morloy, actuando como apoderada del ciudadano José Gregorio Ruiz y del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra el auto de admisión de la demanda de intimación de honorarios dictado por el Juzgado de Sustanciación el 1° de julio de 1999. La Sala considera que la admisión de la demanda es ajustada a derecho y confirma el auto impugnado.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otro pronunciamiento, debe esta Sala señalar respecto de la solicitud de reposición efectuada por el abogado intimante, que en fecha 26 de marzo de 2001, se constituyó la Sala Accidental, señalándose expresamente que la inhibición del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, fue declarada procedente, y que la convocatoria efectuada a quien suscribe la presente decisión, se realizó con ocasión al juicio de intimación de honorarios planteado. Por tanto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución, por cuanto con la constitución de la Sala Accidental, se cumplió con el fin para la cual estaba destinada, se considera que la reposición solicitada, resulta inútil. Así se declara. Determinado lo anterior, pasa la Sala a decidir, respecto de la apelación interpuesta por la abogada Mariana T. Zerpa Morloy, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Ruiz y del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra el auto de admisión de la demanda de intimación, en virtud de que se está discutiendo la competencia de esta Sala para conocer del juicio, lo cual es una cuestión de orden público. Al respecto observa: En efecto se alegó que la demanda de intimación debe ser declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto esta Sala no es competente para conocer del juicio por intimación, toda vez que, su conocimiento le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, pues fue en dicho Juzgado que se efectuó la actuación, con fundamento en la cual se reclaman los honorarios profesionales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa Accidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mariana T. Zerpa Morloy, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Ruiz y del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra el auto de admisión de la demanda de intimación dictado por el Juzgado de Sustanciación el 1° de julio de 1999, el cual se confirma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

intimación de honorariosapelacióncompetenciaLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaJuzgado de Sustanciaciónhonorarios profesionalesreposición

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