Sentencia N° 2216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02216, Exp. 2006-1416, 11/10/2006
Expediente2006-1416
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio, que había declarado la falta de jurisdicción del órgano jurisdiccional frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido en este caso, dado que el trabajador alegó la imposibilidad de acceder a su lugar de trabajo, lo que podría encuadrar en una causal de suspensión de la relación laboral. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que ciertos trabajadores, como aquellos con fuero sindical o en estado de gravidez, requieren la calificación previa del despido por parte de la administración pública. En consecuencia, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada por el demandante, confirmando así la decisión del juzgado remitente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

(…)En el caso de autos se trata de un procedimiento mediante el cual solicita la reclamante la calificación de su despido como injustificado, y consecuente reenganche y pago de salarios caídos, el cual aparentemente se encuentra vinculado con la paralización y reactivación de las actividades económicas e industriales del sector petrolero, y que presumiblemente incidió en la prestación del servicio, todo lo cual visto lo sostenido por las partes en su (sic) escritos, genera en quien suscribe, dudas razonables en el hecho que si esta situación devino en una suspensión o no de la relación laboral (…). (…) En el caso de autos, aun cuando no se encuentra plenamente demostrada la suspensión del contrato de trabajo considera quien suscribe, que la facultad para calificar tal suspensión, recae en la administración pública (sic) a través del órgano de la Inspectoría del Trabajo (…). (…) Razón por la cual (…), se hace forzoso para este tribunal, declarar la FALTA DE JURISDICCIÓN respecto de la administración pública, (sic) en este caso el Ministerio del Trabajo, a través de la Inspectoría del Trabajo (…).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el abogado Ángelo Cutolo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano UVENCIO RUIZ, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajosuspensión laboral

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