Sentencia N° 221 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00221, Exp. 2011-0975, 21/03/2012
Expediente2011-0975
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción relacionada con un accidente laboral. El juzgado remitente había declarado que el conocimiento del asunto correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que se trataba de una solicitud de homologación de una transacción en materia de salud y seguridad laboral. La Sala reafirmó que la competencia para conocer de estas solicitudes recae en la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23, numeral 20 que establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político–Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo, dicha competencia está contenida en el numeral 20 del artículo 26 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en estos términos: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria de conformidad con los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Determinado lo anterior, se advierte que el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, toda vez que se pretende la homologación de una transacción atinente a la indemnización de un accidente laboral.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN -en este estado del proceso- para homologar la transacción suscrita entre la sociedad mercantil FREDIVE C.A. y el ciudadano WILMAN ANTONIO RAMÍREZ VERENZUELA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 20 de septiembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

jurisdiccióntransacciónaccidente laboralInspectoría del Trabajo

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