Sentencia N° 221 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00221, Exp. 0909, 07/02/2002
Expediente0909
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gloria González Montero contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Juez Décimo Octavo. La Sala admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la recurrente, argumentando que no se configuró la violación del derecho a la defensa ni del debido proceso en el procedimiento administrativo que llevó a su destitución. La decisión se fundamenta en que la recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y de presentar sus alegatos durante el proceso administrativo.

Extracto de la motiva

El derecho al debido proceso, constituye una expresión del derecho a la defensa, donde éste último, comprende tanto la posibilidad de acceder al expediente, impugnar la decisión, el derecho a ser oído (audiencia del interesado) y a obtener una decisión motivada. En conclusión, el derecho al debido proceso no se patentiza por el hecho de que la manifestación de voluntad concretizada en el acto administrativo que afecta al administrado, haya sido dictado luego de instruido un procedimiento, pues ello depende de las garantías y derechos que en el transcurso de éste se le permitan al administrado, tales como el derecho a alegar y a promover pruebas, entre otros. Son estos derechos los que comprenden el derecho al debido proceso y los que conllevan a sostener que éste no es una simple forma procedimental.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana GLORIA GONZÁLEZ MONTERO, asistida por el abogado Alfredo Bendayan, contra el acto administrativo de fecha 12 de junio de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro cargo que ostentare dentro del Poder Judicial. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

nulidadamparoderecho a la defensadebido procesodestituciónJuezComisión de Funcionamientosanción

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