La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta de la sentencia definitiva Nro. 0775, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CENTINELAS INTEGRALES, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 283-2007-05-59 del INCE. La Sala consideró que las partidas de sobretiempo, bonos y bonificaciones deben ser incluidas en la base imponible del 2% establecido por la Ley del INCE, ya que son remuneraciones regulares y permanentes, y no excepcionales como alegó la contribuyente. Además, se impuso la condena en costas a la contribuyente por un monto equivalente al 5% del recurso.
Extracto de la motiva
La litis está limitada a la inclusión en el cálculo del 2% de las partidas utilidades pagadas a los empleados de la empresa, sobretiempo, bonos y bonificaciones y en el caso por lo cual este tribunal dicta sentencia previa las consideraciones siguientes: En referencia a la gravabilidad de las partidas sobretiempo, bonos y bonificaciones, la administración tributaria consideró improcedente considerando que el artículo 10 de la Ley del INCE dispone cuales son las fuentes de ingreso que van a nutrir al ese instituto para sufragar los gastos que le son propios. Este tribunal considera necesario efectuar un análisis del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto de Cooperación Educativa INCE, en virtud a la apreciación hecha por el INCE sobre la norma in comento, el cual establece lo siguiente: Se desprende de lo anterior, la existencia de dos contribuciones distintas, con sujetos pasivos distintos y alícuotas impositivas diferentes, siendo la primera de ellas de carácter periódico, a cargo de los patronos de los establecimientos que ejerzan actividades comerciales o industriales y que no pertenezcan a ningún ente de las diferentes esferas del poder público, cuya base imponible está determinada por la aplicación al total de los sueldos, salarios, jornales y demás remuneraciones pagadas a los trabajadores, de una alícuota impositiva del dos por ciento (2%). La segunda tiene como sujetos pasivos a los obreros y empleados de tales establecimientos, y se calcula tomando como base imponible las utilidades anuales pagadas a dichos trabajadores, a las cuales les será aplicable la alícuota del medio por ciento (1/2%), debiendo ser retenida por mandato de la Ley.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Patricia Fiocco Mauriello, actuando en su carácter de representante judicial de CENTINELAS INTEGRALES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con el N° 283-2007-05-59 del 04 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); mediante el cual el mencionado organismo determinó un reparo a la contribuyente por un monto total de cuatro millones setecientos diez y siete mil ochocientos nueve bolívares exactos (Bs.4.717.809,00) (BsF. 4.717,81) por incumplimiento de los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley del INCE en el período comprendido entre el 4to trimestre 2004 y el 4to trimestre 2005. 2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2007-05-59 del 04 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); en las cuales se determinaron tributos y se impone multa e intereses. 3) CONDENA al pago de las costas procésales al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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