La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Miriam Mercedes Azuaje contra la Corporación de Salud del Estado Aragua. El Tribunal Superior Tercero del Trabajo había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial de la trabajadora al momento de su despido.
La Sala, tras analizar la normativa aplicable y las circunstancias del caso, concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada por la actora, revocando así la decisión del tribunal inferior. Se destacó que la trabajadora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial, lo que obligaba a la calificación previa del despido por parte del órgano administrativo correspondiente.
Finalmente, se ordenó la revocación de la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo, permitiendo que el caso sea conocido por el Poder Judicial, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MIRIAM MERCEDES AZUAJE, asistida por la abogada Esperanza Rivero, antes identificadas, contra el instituto autónomo CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA). En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue publicada el 22 de mayo de 2012.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MIRIAM MERCEDES AZUAJE, asistida por la abogada Esperanza Rivero, antes identificadas, contra el instituto autónomo CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA). En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue publicada el 22 de mayo de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.