Sentencia N° 220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00220, Exp. 2003-0027, 12/02/2003
Expediente2003-0027
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en relación a la Resolución Nº 260.02 del 31 de diciembre de 2002, que afecta el horario de atención al público en el sistema bancario nacional. La Sala considera que existen razones de orden público y de mantenimiento de la paz social que justifican el avocamiento, dado el impacto en el acceso a servicios bancarios y la garantía de calidad en la atención al público.

Extracto de la motiva

El avocamiento constituye una excepcional institución jurídica, atribuida expresamente a la Sala Político Administrativa por el numeral 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en la restrictiva aplicación de esta norma, en cuanto a sus requisitos de procedencia, la Sala ha venido delineando en reiterada jurisprudencia la exigencia de premisas de ineludible cumplimiento, para que pueda avocarse al conocimiento de algún asunto. Así es, porque su excepcionalidad radica en que permite sustraer del conocimiento y decisión de una causa, al órgano judicial que sería el competente para resolverlo, alterando de esta forma el orden procesal previamente establecido. Por tal motivo, para que la Sala considere avocarse al conocimiento de un juicio que cursa ante otro Tribunal, en dicho juicio deben disputarse cuestiones de tal transcendencia que involucren el interés público, o que el desorden procesal existente sea de tal magnitud, que sobrepase el mero interés privado de las partes involucradas, o que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico, quedando a discreción de la Sala la valoración de estas circunstancias. En cuanto al procedimiento a seguir, a los fines de resolver sobre la petición de avocamiento, la Sala juzga indispensable para el presente caso, retomar la línea jurisprudencial sustentada en muchos fallos, según la cual, con carácter previo a su pronunciamiento definitivo en relación a asumir o no el conocimiento de la causa de la cual es objeto la solicitud de avocamiento, resulta prudente y conveniente estudiar detenidamente el expediente donde cursa el juicio que eventualmente conocerá y del análisis que efectúe de las actas que conforman el mismo, y proveer sobre la solicitud formulada.

Dispositiva

ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir inmediatamente a esta Sala el expediente NºAB01-A-2003-000019, nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, ejercida por el CONSEJO BANCARIO NACIONAL contra la Resolución Nº 260.02 de fecha 31 de diciembre de 2002, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. Líbrese oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitándole la remisión inmediata del Expediente Nº AB01-A-2003-000019. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoresoluciónsuperintendenciabancosconsejo bancarioservicio públicoderecho de propiedadinterés público

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