La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Alexis Alexander Utrera, alegó haber sido despedido sin causa justificada y se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016 (folios 5 al 8 del expediente) el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Alexis Alexander Utrera, contra la empresa Seguridad Vip 3000, C.A., por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.207 Extraordinario, de la misma fecha.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ALEXIS ALEXANDER UTRERA, contra la empresa SEGURIDAD VIP 3000, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 16 de noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.