La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud interpuesta por Pablo Segundo Rivero Rivero contra Banco Federal, C.A. La decisión se basa en que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial y el fuero paternal, lo que requería la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la decisión del juzgado de instancia que declaró la falta de jurisdicción, indicando que el demandante debe realizar su reclamación ante el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios debido a la liquidación de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, el accionante, presuntamente amparado tanto por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, como por fuero paternal, ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de mayo de 2012, consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador o trabajadora despedido o despedida de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por el ciudadano PABLO SEGUNDO RIVERO RIVERO contra la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por las razones expuestas en el fallo.