Sentencia N° 2190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02190, Exp. 2004-0278, 05/10/2006
Expediente2004-0278
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 231 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que declaró improcedente un recurso jerárquico impropio. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado fue dictado correctamente y que la entidad bancaria no desvirtuó las acusaciones en su contra, lo que justifica la sanción impuesta por el INDECU por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal y, a tal efecto, observa: En primer lugar, debe advertirse que el acto que agotó la vía administrativa y que constituye el objeto directo del recurso que ahora se examina, es el acto administrativo emanado del Ministerio de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio) de fecha 29 de septiembre de 2003, que declaró “(…) IMPROCEDENTE el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2001 (...) contra la decisión dictada en fecha 8 de noviembre de 2000, por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU) que declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso de Reconsideración incoado contra la Providencia Administrativa N° 2000/028 emitida en fecha 9 de agosto de 2000, por el Coordinador del Indecu Carabobo”, mediante la cual se le impuso una multa a su representado por la cantidad de nueve millones seiscientos mil bolívares (Bs.9.600.000,00), por haber infringido lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 16 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Sin embargo, de la revisión del escrito recursivo, se observa que la representación de la recurrente impugna la Resolución que agotó la vía administrativa emanada del Ministerio de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), pero también denuncia los presuntos vicios de los que adolece -en su decir- el acto administrativo primigenio dictado por el Coordinador Regional del INDECU del Estado Carabobo, con la finalidad de atacar la sanción allí impuesta, por considerar que fue dictado por una autoridad incompetente, no se le garantizaron los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a ser juzgados por sus jueces naturales, entre otros.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los abogados Gerardo Fernández y Mariana Meléndez, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 231 de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro de Industrias Ligeras y Comercio) que declaró “IMPROCEDENTE el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2001 (...) contra la decisión dictada en fecha 8 de noviembre de 2000, por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU) que declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso de Reconsideración incoado contra la Providencia Administrativa N° 2000/028 emitida en fecha 9 de agosto de 2000, por el Coordinador del Indecu Carabobo”, mediante la cual se le impuso una multa a su representado por la cantidad de nueve millones seiscientos mil bolívares (Bs.9.600.000,00), por haber infringido lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 16 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, aplicable ratione temporis.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadLey de Protección al ConsumidorINDECUsanción administrativaderecho a la defensadebido procesocompetencia administrativa

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