Sentencia N° 219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00219, Exp. 2014-1393, 05/03/2015
Expediente2014-1393
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de calificación de despido interpuesta por María Carolina Velasco Angulo contra CVG Ferrominera Orinoco, C.A. La decisión se basa en que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. La Sala confirma la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y decidir sobre el caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 74 al 78 del expediente) la decisión de fecha 13 de octubre de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana María Carolina Velasco Angulo, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el “(…) decreto número 639 publicado en gaceta oficial No. 40310 (…) con vigencia desde el 01-01-2014 al 31-12-2014 (…)” (sic). (Destacados del original). Ahora bien, esta Sala Político-Administrativa advierte que la trabajadora alegó que “(…) en fecha 12 de junio del año 2013 (…) mi patrono ordenó desactivar mi ficha e impedir mi pase a las instalaciones de la empresa, impidiéndome trabajar y sin pagarme desde entonces sueldo alguno, por lo que entendí(…) haber sido despedida, al desincorporarme de mi puesto de trabajo con privación de sueldo (…)” (sic), razón por la cual debe atenderse a lo previsto en el Decreto Presidencial N° 9.322, del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de igual fecha, vigente para el momento del despido (12 de junio de 2013), en el cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA CAROLINA VELASCO ANGULO contra la sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, por las razones expuestas, la decisión consultada de fecha 13 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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