Sentencia N° 2184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02184, Exp. 2005-2159, 21/04/2005
Expediente2005-2159
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ ANTONIO PICO MACIAS contra la empresa INTEVEP, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de tales solicitudes, las cuales deben ser atendidas por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba fuero sindical por su pertenencia a un sindicato. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que solo el Inspector del Trabajo puede calificar despidos de trabajadores con fuero sindical. La Sala reafirmó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si el accionante estaba efectivamente amparado por dicho fuero y pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, reiterando que el procedimiento adecuado para el demandante era acudir a la Inspectoría del Trabajo y no al Poder Judicial, salvo que la decisión de la Inspectoría le resultara desfavorable.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 26 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 14 de julio de 1997, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “PROFESIONAL 1”, hasta el 31 de enero de 2003, según notificación publicada el 04 de febrero de 2003, en el diario “Últimas Noticias”, lo cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto está inscrito en UNAPETROL. Al respecto, esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PICO MACIAS, ya identificado, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 26 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

fuero sindicaldespidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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