La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. Se determinó que el conocimiento del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador alegó estar amparado por una causal de suspensión de la relación laboral. La Sala confirmó la decisión consultada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 9 de noviembre de 2006, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que el accionante presuntamente se encontraba amparado por una causal de suspensión de la relación laboral. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley dispone en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano TOM GUSTAVO DELFINO REZNICCK, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 9 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidosuspensión laboral