La Sala Político-Administrativa del TSJ dictó sentencia en el caso de Pedro Pablo Morantes, quien demandó a CADELA por daños materiales y morales tras sufrir un accidente laboral que le causó amputaciones. La Sala aceptó la competencia y determinó que CADELA era responsable por el accidente, aunque también consideró que el demandante había contribuido a la ocurrencia del mismo. Se acordó una pensión vitalicia y se fijó una indemnización por daño moral de 115 millones de bolívares.
Extracto de la motiva
El caso que en esta oportunidad toca a esta Sala analizar, se contrae a determinar la procedencia o no de la indemnización que reclama el ciudadano Pedro Pablo Morantes a CADELA por el accidente laboral ocurrido el día 23 de agosto de 1997, en virtud de haber recibido dos descargas eléctricas, a consecuencia de las cuales sufrió quemaduras en parte de su cuerpo, así como la pérdida parcial de sus extremidades superiores. Ahora bien, visto que la parte accionada admite algunos de los hechos narrados por la representación del actor, esta Sala considera necesario señalar aquellas circunstancias sobre las que no ha sido planteado el debate y que, en consecuencia, no requieren de actividad probatoria alguna por las partes; éstas son: Para la fecha en que se verificó el infortunio, el accionante trabajaba para CADELA. Dicho accidente tuvo lugar mientras éste ejecutaba labores que le fueron asignadas por la sociedad demandada. El día 23 de agosto de 1997, el actor, junto con otros trabajadores (integrantes algunos de ellos de la cuadrilla de subestaciones, a la cual pertenecía el actor), recibió instrucciones de dirigirse a la subestación de Rubio, Estado Táchira, a fin de corregir lo que denominan las partes como puntos calientes. Para ello, previamente la Jefatura de Líneas de Rubio debía transferir la carga de los 8 circuitos de la subestación a las de San Cristóbal, Agua Dulce y San Diego, con la finalidad de dejar sin tensión la primera a nivel de 13,8 kilovoltios. El ingeniero Noel Pérez Pernía, quien formaba parte del equipo en el cual trabajaba el accionante, no pudo asistir el día señalado, a la subestación de Rubio. Los trabajos encomendados concluyeron aproximadamente a las doce y media de la tarde. El ciudadano Pedro Pablo Morantes recibió 2 descargas eléctricas que se produjeron en el momento en que dicho ciudadano ejecutaba las actividades asignadas en la subestación de Rubio, a consecuencia de las cuales perdió sus dos antebrazos.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las demandas que por daños materiales y morales fueron incoadas por el ciudadano PEDRO PABLO MORANTES contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA). En consecuencia, en virtud de la fusión por absorción de las empresas del sector eléctrico señaladas en el Decreto No. 4.492, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 de fecha 22 de mayo de 2006, entre las cuales se encuentra la sociedad demandada, se condena a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), a pagar al ciudadano Pedro Pablo Morantes, los siguientes conceptos: 1.- Una asignación mensual, correspondiente a una pensión vitalicia por incapacidad absoluta y permanente, de la cantidad equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, en sustitución de la que ya recibía de CADELA en virtud del acaecimiento del infortunio laboral sufrido por el actor. 2.- Los daños morales causados al actor, estipulados en la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 115.000.000,oo). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.