Sentencia N° 217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00217, Exp. 1998-14669, 29/03/2023
Expediente1998-14669
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de calificación de despido interpuesta por Carmen Yoleida Sosa contra FUNDASALUD. Se determinó que la demandante gozaba de inamovilidad especial por estar en negociaciones de una convención colectiva, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. La decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción fue confirmada.

Extracto de la motiva

En tal sentido, debe indicarse el contenido del artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, aplicable en razón del tiempo, el cual establece: “A partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector. Esta inamobilidad será similar a la de los trabajadores que gozan de fuero sindical y tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta (180) días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamobilidad prevista en este Artículo hasta por noventa (90) días más.” En el citado artículo, se establece que cuando se haya presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados, no puede ser despedido, trasladado ni desmejorado, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo. Así pues, para decidir resulta necesario precisar las disposiciones legales que establece la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione tempori, en sus artículos 449, 453, 454 y 458, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 449.- Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo (...)”. “Artículo 453.- Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical (...), solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajador de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato (...)”. “Artículo 454.- Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior (...)”. “Artículo 458.- Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto colectivo de trabajo”. En efecto, según lo dispuesto en los referidos artículos, los trabajadores durante la negociación colectiva o tramitación de un conflicto de trabajo, gozarán de fuero sindical, y los mismos no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”, interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLEIDA SOSA, contra la FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDASALUD). Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 29 de abril de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

inamovilidadfuero sindicaljurisdiccióntrabajoconvención colectivadespido

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca